Artículo 87 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 87.- Renuncia o abreviación de término. El Ministerio Público, el inculpado y los demás intervinientes podrán renunciar a los términos establecidos en su favor o consentir su abreviación, por manifestación expresa.
Cuando el término sea común para varios intervinientes o para todos ellos, se necesitará del consentimiento de todos y del tribunal correspondiente, para abreviar o prescindir del término.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.