Artículo 88 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 88.- Reposición de término. Quien, sin su culpa, por defecto en la notificación, por fuerza mayor que no le sea imputable o por un acontecimiento fortuito insuperable, se haya visto impedido de observar un plazo y desarrollar en él una actividad prevista en su favor, podrá obtener la reposición íntegra del término, con el fin de realizar el acto omitido o ejercer la facultad concedida por la ley, a su pedido. La solicitud de reposición del término se presentará por escrito, en el tribunal ante el cual hubiera debido observarse, inmediatamente después de desaparecido el impedimento o de conocido el acontecimiento que da nacimiento al término, y deberá contener:
I. Indicación concreta del motivo que imposibilitó la observación del término, su justificación y la mención de todos los elementos de prueba de los cuales se vale para comprobarlo; y II. Actividad omitida y la expresión de voluntad de llevarla a cabo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.