Artículo 89 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 89.- Resolución de la reposición de término. Analizada la solicitud, el tribunal señalará día y hora para el desahogo de las pruebas ofrecidas y la resolución que corresponda, la cual no será recurrible. Si se acepta la reposición del término, el mismo comenzará a correr al día siguiente de dictada la resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.