Código de Proc. Penales estatal

Artículo 103 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Medios de apremio.- El Ministerio Público en la averiguación previa y el Juzgador, podrán emplear para cumplir sus determinaciones, los siguientes medios de apremio:

I.- Multa de uno a cincuenta días de salario al momento en que se realizó la conducta que motivó el medio de apremio. Tratándose de jornaleros u obreros la multa no deberá de exceder de un día de salario;

II.- Auxilio de la fuerza pública, y III.- Arresto hasta de treinta y seis horas.

(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 103 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Medios de apremio.- El Ministerio Público en la averiguación previa y el Juzgador, podrán emplear para cumplir sus determinaciones, los siguientes medios de apremio: I.- Multa de uno a cincuenta días de salario al…

¿Está vigente el artículo 103?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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