Artículo 103 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Medios de apremio.- El Ministerio Público en la averiguación previa y el Juzgador, podrán emplear para cumplir sus determinaciones, los siguientes medios de apremio:
I.- Multa de uno a cincuenta días de salario al momento en que se realizó la conducta que motivó el medio de apremio. Tratándose de jornaleros u obreros la multa no deberá de exceder de un día de salario;
II.- Auxilio de la fuerza pública, y III.- Arresto hasta de treinta y seis horas.
(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.