Código de Proc. Penales estatal

Artículo 104 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Audiencia del Interesado.- La persona afectada por una corrección disciplinaria o un medio de apremio, podrá inconformarse por escrito o comparecencia, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación personal de la medida.

Después de oír al interesado, el funcionario que hubiese impuesto la corrección o el medio de apremio, resolverá de inmediato y sin ulterior recurso.

TITULO CUARTO MEDIDAS CAUTELARES CAPITULO I DETENCION

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 104 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Audiencia del Interesado.- La persona afectada por una corrección disciplinaria o un medio de apremio, podrá inconformarse por escrito o comparecencia, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación personal de la…

¿Está vigente el artículo 104?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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