Artículo 105 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Derecho a no ser privado de la libertad.- Nadie podrá ser privado de su libertad, sino en los casos señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 7 DE MAYO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.