Artículo 107 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Detención por urgencia administrativa.- Solamente en casos urgentes, cuando haya riesgo fundado de que el inculpado pretenda evadir la acción de la justicia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar por escrito la detención de una persona, siempre que se trate de alguno de los delitos graves a que se refiere el artículo 123 de este Código, especificando:
a).- Los datos que hagan presumir la existencia del delito y la probable responsabilidad del indiciado;
b).- Las razones por las que existe riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia; y c).- Las circunstancias de hora, lugar o cualquier otra que le impidan ocurrir a la autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensión.
La violación a esta disposición, hará penalmente responsable al Agente del Ministerio Público o funcionario que haga sus veces, cuando decrete indebidamente la detención.
(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.