Artículo 108 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Duración de la retención.- En casos de flagrante delito o urgencia administrativa ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por mas de 48 horas, plazo en que deberá ordenar su libertad o ponerlo a disposición de la autoridad judicial. Este plazo podrá duplicarse en los casos de delincuencia organizada, entendida como aquélla en la que intervienen tres o mas sujetos, organizados jerárquicamente, para cometer cualquiera de los delitos previstos en este Código.
Si la averiguación previa requiere para su integración de un término mayor que el señalado en el párrafo anterior, el detenido será puesto en libertad, sin perjuicio de que el Ministerio Público solicite al órgano jurisdiccional el arraigo del indiciado, que se decretará de inmediato cuando exista riesgo fundado de que éste pudiera evadir la acción de la justicia.
(REFORMADO, P.O. 18 DE FEBRERO DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.