Código de Proc. Penales estatal

Artículo 111 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Ejecución de la orden de aprehensión en el Estado.- Toda orden de aprehensión dictada se transcribirá inmediatamente al Procurador General de Justicia para su ejecución por la Policía Judicial, sin importar si el inculpado se encuentra fuera de la jurisdicción territorial del Juzgador que hubiera expedido la orden, pero siempre y cuando estuviere dentro del territorio del Estado.

(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 111 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Ejecución de la orden de aprehensión en el Estado.- Toda orden de aprehensión dictada se transcribirá inmediatamente al Procurador General de Justicia para su ejecución por la Policía Judicial, sin importar si el…

¿Está vigente el artículo 111?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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