Artículo 110 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ejecución de la orden de aprehensión.- La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su mas estricta responsabilidad, informándole sobre la fecha, hora y lugar en que se efectuó. La retención indebida del aprehendido será sancionada por la ley penal.
Se entenderá que el indiciado queda sometido al juez para los efectos legales, desde que la Policía Judicial que ejecutó la orden de aprehensión, lo ponga a su disposición en la prisión preventiva o en el centro de salud, en su caso, debiendo informar a la autoridad judicial, a la mayor brevedad, sobre la fecha y hora en que fue puesto a su disposición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.