Código de Proc. Penales estatal

Artículo 113 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Aprehensión en lugar donde no se tiene acceso público.- En el caso de que la persona en contra de quien se libre la orden de aprehensión se encontrare dentro de un lugar al que no tuviere acceso el público, el Juzgador, a petición del Ministerio Público, expedirá la orden de cateo para ese sólo efecto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 113 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Aprehensión en lugar donde no se tiene acceso público.- En el caso de que la persona en contra de quien se libre la orden de aprehensión se encontrare dentro de un lugar al que no tuviere acceso el público, el Juzgador,…

¿Está vigente el artículo 113?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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