Artículo 115 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Orden de presentación y comparecencia.- Cuando el delito esté sancionado con pena no privativa de libertad o con pena alternativa y estuvieren reunidos los demás requisitos a que se refiere el artículo 16 Constitucional para dictar mandamiento de aprehensión, se librará orden de comparecencia en contra del inculpado para que rinda su declaración preparatoria en el día y hora señalados para tal efecto.
Si el inculpado no comparece en la oportunidad indicada, se fijará nuevo día y hora, ordenando a la Policía Judicial su presentación forzosa.
(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.