Código de Proc. Penales estatal

Artículo 115 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Orden de presentación y comparecencia.- Cuando el delito esté sancionado con pena no privativa de libertad o con pena alternativa y estuvieren reunidos los demás requisitos a que se refiere el artículo 16 Constitucional para dictar mandamiento de aprehensión, se librará orden de comparecencia en contra del inculpado para que rinda su declaración preparatoria en el día y hora señalados para tal efecto.

Si el inculpado no comparece en la oportunidad indicada, se fijará nuevo día y hora, ordenando a la Policía Judicial su presentación forzosa.

(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 115 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Orden de presentación y comparecencia.- Cuando el delito esté sancionado con pena no privativa de libertad o con pena alternativa y estuvieren reunidos los demás requisitos a que se refiere el artículo 16 Constitucional…

¿Está vigente el artículo 115?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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