Código de Proc. Penales estatal

Artículo 124 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Formas de caución.- Cuando el inculpado garantice directamente la libertad provisional, la caución podrá consistir en:

I.- Depósito en efectivo.

II.- Fianza de Institución autorizada.

III.- Hipoteca.

IV.- Prenda.

V.- Fideicomiso.

VI.- Fianza personal.

El inculpado o tercero podrá elegir el tipo de caución, pero el Juzgador determinará si es idónea y suficiente.

(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 124 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 124 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Formas de caución.- Cuando el inculpado garantice directamente la libertad provisional, la caución podrá consistir en: I.- Depósito en efectivo. II.- Fianza de Institución autorizada. III.- Hipoteca. IV.- Prenda. V.-…

¿Está vigente el artículo 124?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.