Artículo 131 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Revocación de la libertad provisional cuando un tercero la haya garantizado.- Cuando un tercero haya garantizado la libertad del inculpado, aquella se revocará:
I.- En los casos mencionados en el artículo anterior, a excepción de la fracción IX;
II.- Cuando el fiador pida que se le releve de la obligación y presente al inculpado; y III.- Cuando se produzca la insolvencia del fiador.
(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.