Código de Proc. Penales estatal

Artículo 131 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Revocación de la libertad provisional cuando un tercero la haya garantizado.- Cuando un tercero haya garantizado la libertad del inculpado, aquella se revocará:

I.- En los casos mencionados en el artículo anterior, a excepción de la fracción IX;

II.- Cuando el fiador pida que se le releve de la obligación y presente al inculpado; y III.- Cuando se produzca la insolvencia del fiador.

(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 131 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 131 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Revocación de la libertad provisional cuando un tercero la haya garantizado.- Cuando un tercero haya garantizado la libertad del inculpado, aquella se revocará: I.- En los casos mencionados en el artículo anterior, a…

¿Está vigente el artículo 131?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.