Artículo 132 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Otorgamiento del beneficio después de su revocación.- Fuera de los casos en que la revocación del beneficio se haya producido por reclasificación agravada del delito o por haberse dictado sentencia ejecutoria, el Juez concederá nuevamente la libertad caucional al inculpado, cuando éste la solicite y siempre que continúen vigentes las condiciones de otorgamiento.
En este caso el Juez reconocerá la garantía de la reparación del daño otorgada anteriormente e impondrá una nueva caución para asegurar la buena conducta procesal del inculpado, aumentando el monto de las misma (sic) en función de la causal de revocación y las condiciones previstas en el Artículo 126 de este Código.
(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.