Artículo 134 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Devolución o cancelación de la caución.- El juzgador ordenará la devolución del depósito o prenda mandando cancelar la garantía, en su caso, cuando:
I.- El Inculpado comparezca voluntariamente ante el juzgador o lo presente su fiador;
II.- Se reclasifique el delito y por su gravedad se ordene y realice la aprehensión del inculpado;
III.- Se decrete el sobreseimiento o la libertad del inculpado;
IV.- Se dicte sentencia absolutoria;
V.- Se detenga al sentenciado o éste se presente para cumplir la pena impuesta, salvo lo previsto en el Artículo 37 del Código Penal.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2002)
La garantía de reparación del daño solo será cancelada o devuelta al reo en lo (sic) casos de las fracciones III y IV que anteceden, salvo el caso contemplado en el párrafo segundo del Artículo 133 de este Código.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.