Artículo 135 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Aplicación de la Caución.- En los casos en que se haga efectiva la garantía, el importe de la caución relativa a la reparación del daño, quedará en depósito del fondo auxiliar que corresponda, a disposición de la víctima o el ofendido, mientras que la garantía de la buena conducta procesal ingresará definitivamente como patrimonio propio del fondo respectivo.
(REFORMADO, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2002)
El juez ordenará al fondo, mediante resolución judicial, la entrega del importe de la garantía de reparación del daño a quien tenga derecho. Así mismo, acordará a petición de parte, su entrega inmediata en caso de evasión de la acción de la justicia del inculpado.
CAPITULO V LIBERTAD PROVISIONAL BAJO PROTESTA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.