Artículo 136 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procedencia de la libertad provisional bajo protesta.- Podrá concederse al inculpado la libertad bajo protesta, siempre que concurran las siguientes circunstancias: (REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
I.- Que el máximo de la pena señalada al delito que se le impute, no exceda de tres años de prisión;
II.- Que no haya sido anteriormente condenado por sentencia firme;
III.- Que tenga domicilio conocido en el lugar en donde se sigue o debe seguirse el proceso; IV.- Que su residencia en dicho lugar sea de un año por lo menos;
V.- Que tenga profesión, oficio, ocupación o medio honesto de vivir; y VI.- Que no exista motivo para temer se sustraiga a la acción de la justicia.
Quien obtenga su libertad provisional bajo protesta tendrá las mismas obligaciones que el que obtiene su libertad bajo caución.
La libertad provisional bajo protesta se substanciará en la forma establecida para los incidentes no especificados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.