Artículo 137 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Libertad bajo protesta o absoluta en segunda instancia.- Será igualmente puesto en libertad bajo protesta el inculpado, sin necesidad de satisfacer los requisitos del artículo anterior, cuando cumpla la pena impuesta en primera instancia, estando pendiente el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público.
El inculpado será puesto en libertad absoluta, cuando cumpla la pena impuesta en la sentencia de primera instancia, estando pendiente solo el recurso de apelación interpuesto por el propio inculpado o su defensor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.