Artículo 139 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Revocación de la libertad bajo protesta.- La libertad del inculpado, obtenida bajo protesta, se revocará cuando:
I.- Desobedezca sin causa justificada y demostrada, la orden de presentarse al Juzgador que conozca de su proceso;
II.- Sea procesado por un nuevo delito antes de que termine por sentencia ejecutoriada el proceso en que se le concedió la libertad;
III.- Amenazare o tratare de cohechar o sobornar a alguna de las personas que intervengan en el proceso;
IV.- En el curso del proceso apareciere que el delito merece una pena mayor que la señalada en la fracción I del artículo 136;
V.- Dejare de concurrir alguna de las condiciones expresadas en las fracciones III, V y VI del artículo 136; y VI.- Causare ejecutoria la sentencia que lo condene.
CAPITULO VI ARRAIGO (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.