Artículo 144 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Restitución de Derechos de la víctima o el Ofendido.- La víctima o el ofendido o su legítimo representante, podrán solicitar al Ministerio Público, durante la averiguación previa, o por conducto de éste al Juzgador, en el proceso, cuando esté comprobado el cuerpo del delito, que dicte las providencias necesarias para asegurar sus derechos o restituirlos en el goce de los mismos, siempre que estén legalmente justificados.
Si se trata de restituir a la víctima o el ofendido en el goce de un bien mueble, que constituya el objeto materia del delito y que no esté sujeto a registro por disposición de la Ley; se le entregará si aparece justificado en la averiguación previa que estaba en posesión de el hasta el momento mismo en que aquél se cometió, mediante los medios de prueba admisibles por esta ley.
Si la entrega del bien pudiere lesionar derechos de terceros o del procesado, la devolución se hará siempre y cuando la víctima o el ofendido, otorgue caución bastante para garantizar el pago de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse.
CAPITULO IX CATEOS (ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 1992)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.