Artículo 145 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Autoridad Facultada para Expedir una Orden de Cateo y sus Requisitos: Solo el Juzgador podrá expedir, tanto en la averiguación previa como en el proceso, orden de cateo, la cual será escrita, expresará el lugar que ha de inspeccionarse, las personas que hayan de aprehenderse, los objetos que se buscan y los motivos que lo justifiquen. Según las circunstancias del caso, el Juzgador resolverá si el cateo lo realiza su personal, el Ministerio Público o ambos; debiéndose observar las formalidades previstas en el artículo 16 Constitucional y cuando no se cumplan, la diligencia carecerá de todo valor probatorio, sin que sirva de excusa el consentimiento de los ocupantes del lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.