Artículo 148 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Presencia del inculpado.- Si el inculpado estuviere presente, se le mostrarán los objetos recogidos para que los reconozca y les ponga su firma o rúbrica, si fueren susceptible de ello; y si no supiere firmar, sus huellas digitales. En caso contrario, dicho (sic) objetos se unirán con una tira de papel que se sellará en la juntura de los extremos y se invitará al inculpado a que firme o ponga sus huellas digitales. En ambos casos se hará constar esta circunstancia, así como si no pudiera firmar o poner sus huellas digitales, o se negare a ello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.