Artículo 152 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Facultades del Ministerio Público y Juzgador, en relación con las pruebas.- Durante la averiguación previa, el Ministerio Público deberá allegarse los medios de prueba adecuados para demostrar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado.
Durante el proceso y hasta antes de que se dicte la sentencia definitiva el Juzgador podrá decretar las pruebas que estime pertinentes, en relación con los hechos controvertidos, para normar su convicción. Al ordenar nuevas diligencias probatorias o la ampliación de las ya practicadas, el Juzgador deberá citar a las partes, para que tengan las mismas oportunidades de intervención en la ejecución de dichas diligencias. En ningún caso podrá el Juzgador ordenar la práctica de estas diligencias para suplir las omisiones en que hubiere incurrido el Ministerio Público en relación con la carga de la prueba. En caso de duda a causa de estas omisiones, el Juzgador deberá absolver al inculpado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.