Artículo 153 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Objeto de la prueba.- Solo serán objeto de prueba los hechos imputados, tanto los constitutivos del delito y sus modalidades, como los que lo excluyen; las circunstancias concernientes a la individualización judicial de la pena, las consecuencias y monto patrimoniales del hecho imputado, así como los datos a través de los cuales se puede inferir la existencia o inexistencia de los hechos y circunstancias anteriores. El derecho no requerirá prueba, salvo que sea extranjero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.