Código de Proc. Penales estatal

Artículo 161 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Procedencia y oportunidad.- Será materia de la inspección todo aquello que pueda ser directamente apreciado por la autoridad que conozca del asunto. La inspección debe ser practicada invariablemente, bajo pena de nulidad, con la asistencia del Ministerio Público o del Juzgador según se trate de la averiguación previa o del proceso. Para su desahogo se fijará día, hora y lugar y se citará oportunamente a quienes hayan de concurrir los que podrán hacer al funcionario que la practique las observaciones que estimen convenientes, las cuales se asentarán en el acta correspondiente, si así lo solicita quien la hubiese formulado o alguna de las partes. Si el Ministerio Público o el Juzgador, en su caso, lo consideran necesario, se harán acompañar de testigos y asistir de peritos que dictaminarán según la especialidad de sus conocimientos.

Cuando, por la complejidad de la inspección, haya necesidad de preparar el desahogo de ésta, el Ministerio Público o el Juzgador, en su caso, podrán ordenar a alguno de sus auxiliares que realice los trámites conducentes a preparar la materia de la diligencia, conforme a las normas aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 161 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 161 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Procedencia y oportunidad.- Será materia de la inspección todo aquello que pueda ser directamente apreciado por la autoridad que conozca del asunto. La inspección debe ser practicada invariablemente, bajo pena de…

¿Está vigente el artículo 161?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.