Artículo 162 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Medios técnicos de descripción.- Para la descripción de lo inspeccionado se emplearán, según el caso, dibujos, planos topográficos, fotografías ordinarias o métricas, moldeados, o cualquier otro medio para reproducir las cosas, haciéndose constar en el acta cuál o cuáles de aquéllos, en que forma y con que objeto se emplearon.
Se hará la descripción por escrito de todo lo que no hubiere sido posible efectuar por los medios anteriores, procurándose fijar con claridad los caracteres, señales o vestigios que el delito dejare el instrumento o medio que probablemente se haya empleado y la forma en que se hubiere usado.
Cuando alguna de las partes solicite esta diligencia, deberá precisar cuáles hechos o circunstancias desea esclarecer y expresará su petición en proposiciones concretas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.