Artículo 163 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Examen de personas.- Al practicarse una inspección podrá examinarse a las personas presentes, que puedan proporcionar algún dato útil para el esclarecimiento de los hechos, a cuyo efecto se les podrá prevenir de que no abandonen el lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.