Artículo 172 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Peritos nombrados por las autoridades o las partes.- Todos los gastos que se originen en un proceso por diligencias que no fueran decretadas por el juzgador o promovidas por el Ministerio Público se pagarán por el que las promueva, pero cuando el inculpado carezca de recursos y la prueba resulte trascendente, el juzgador ordenará que sea desahogada con cargo al erario público para garantizar el derecho a la defensa.
Los peritos, intérpretes y demás personas que intervengan en los procesos, sin recibir sueldo o retribución del erario, cobrarán sus honorarios conforme a los aranceles vigentes; si no hubiere estos, los honorarios se fijarán por personas del mismo arte u oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.