Artículo 173 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Personas que deben ser designadas peritos.- La designación de peritos hecha por el Juzgador o por el Ministerio Público deberá recaer en personas que desempeñen ese empleo por nombramiento oficial y a sueldo fijo. Si no las hubiere, se nombrarán preferentemente de entre las personas que prestan servicios al Estado, a los Municipios o a los Organismos Descentralizados; si dentro de estas personas no hubiere las idóneas, el Juzgador o el Ministerio Público podrán nombrar otras que serán remuneradas por el Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.