Artículo 18 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Impedimentos, excusas y recusaciones.- Los magistrados, los jueces y los secretarios deben excusarse de conocer los asuntos en que intervengan, cuando exista cualesquiera de las siguientes causas de impedimento:
I.- Tener el funcionario íntima relación de afecto con el abogado, con el acusado, con el coadyuvante o su representante legal; o enemistad con cualquiera de ellos;
II.- Haber sido el funcionario, su cónyuge o sus parientes consanguíneos o afines en los grados que menciona la fracción VIII, acusadores de alguna de las partes;
III.- Seguir el funcionario o las personas a que se refiere la fracción anterior, contra algunos de los interesados en el proceso, negocio civil o mercantil, o no llevar un año de concluido el que antes hubiere seguido;
IV.- Asistir durante el proceso a convite que le diere o costeare el acusado o el coadyuvante, tener mucha familiaridad o vivir en familia con alguno de ellos;
V.- Aceptar presentes o servicios de alguno de los interesados;
VI.- Hacer promesas, prorrumpir en amenazas o manifestar de otra manera odio o afecto íntimo al acusado, al coadyuvante o su representante legal;
VII.- Haber sido sentenciado el funcionario en virtud de acusación hecha por alguna de las partes;
VIII.- Tener interés directo en el negocio, o tenerlo su cónyuge, parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, o colaterales consanguíneos o afines dentro del cuarto grado;
IX.- Tener pendiente un proceso igual al que conoce, o tenerlo sus parientes expresados en la fracción anterior;
X.- Ser al incoarse el procedimiento, acreedor, deudor, socio, arrendatario o arrendador, dependiente o principal del procesado, defensor, coadyuvante o su representante legal;
XI.- Ser o haber sido tutor o curador del procesado, o haber administrado por cualquier causa sus bienes;
XII.- Ser heredero, legatario o donatario del procesado;
XIII.- Tener mujer o hijos que, al incoarse el procedimiento, sean acreedores, deudores o fiadores del procesado del defensor, del coadyuvante o su representante legal; XIV.- Haber sido magistrado, juez, secretario o Agente del Ministerio Público en otra instancia, testigo, procurador o abogado, en la causa de que se trate, o haber desempeñado al cargo de defensor del procesado.
Cuando un magistrado, juez o secretario no se excuse a pesar de tener algún impedimento, las partes podrán recusarlo con expresión de causa. En ningún caso se admitirá la recusación sin expresión de causa.
CAPITULO II EL MINISTERIO PUBLICO Y LA POLICIA JUDICIAL (REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.