Código de Proc. Penales estatal

Artículo 19 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Funciones del Ministerio Público.- Corresponde al Ministerio Público promover entre las partes en los supuestos que señala el Código Penal para el Estado, que los conflictos surgidos como consecuencia de la comisión de delitos se solucionen a través de la mediación, conciliación y el proceso restaurativo; llevar a cabo la averiguación previa, y ejercer la acción penal ante los Tribunales del Estado, en los casos en que resulte legalmente procedente.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 19 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Funciones del Ministerio Público.- Corresponde al Ministerio Público promover entre las partes en los supuestos que señala el Código Penal para el Estado, que los conflictos surgidos como consecuencia de la comisión de…

¿Está vigente el artículo 19?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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