Artículo 184 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Deber de examinar los testigos.- El Juzgador debe de examinar a los testigos presentes cuya declaración soliciten las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.