Código de Proc. Penales estatal

Artículo 185 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Interrogatorio de testigos.- El Juzgador no podrá dejar de interrogar durante la instrucción a los testigos que residan dentro de su jurisdicción y cuya declaración soliciten las partes. También, mandará interrogar, según corresponda, a los testigos que residan fuera de ésta y sin que ésto estorbe la marcha de la instrucción ni la facultad del Juzgador de darla por terminada.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2006)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 185 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Interrogatorio de testigos.- El Juzgador no podrá dejar de interrogar durante la instrucción a los testigos que residan dentro de su jurisdicción y cuya declaración soliciten las partes. También, mandará interrogar,…

¿Está vigente el artículo 185?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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