Código de Proc. Penales estatal

Artículo 186 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Personas que no están obligadas a declarar:

(ADICIONADO, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2006)

No estarán obligadas a declarar sobre la información que reciban, conozcan o tengan en su poder:

I.- Los ascendientes o descendientes consanguíneos o por adopción;

(REFORMADA, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2006)

II.- El cónyuge, concubina y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo;

(REFORMADA, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2006)

III.- Los que estén ligados al inculpado por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad, y;

(ADICIONADA, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2006)

IV.- Los periodistas, reporteros o personal que preste sus servicios dentro de alguna empresa o medio de comunicación escrito o electrónico, respecto de los nombres o datos de identificación de las personas que con motivo del ejercicio de su actividad, les proporcionen como información de carácter reservada, en la cual sustenten cualquier publicación o comunicado.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2006)

En caso de que alguna o algunas personas comprendidas en las fracciones anteriores manifiesten su deseo de declarar y cuenten con el consentimiento expreso de quien les confió la información, se hará constar dicha circunstancia y se recibirá su declaración o testimonio.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2006)

Al servidor público que viole lo dispuesto en este artículo, se le aplicará la pena a que se refiere el artículo 292 del Código Penal para el Estado de Baja California.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 186 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Personas que no están obligadas a declarar: (ADICIONADO, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2006) No estarán obligadas a declarar sobre la información que reciban, conozcan o tengan en su poder: I.- Los ascendientes o descendientes…

¿Está vigente el artículo 186?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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