Artículo 188 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Declaración de altos funcionarios.- Cuando haya que examinar a altos funcionarios del Estado, o de la Federación, quien practique las diligencias se trasladará al domicilio u oficina de dichas personas para tomarles su declaración o, si lo estima conveniente, solicitará de aquéllos que la rindan por medio de oficio, sin perjuicio de que el funcionario, si se le requiere y lo desea, comparezca personalmente.
Para los efectos de este artículo, se consideran altos funcionarios a aquéllos que pueden ser sujetos a juicio político conforme a la Constitución Federal y del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.