Código de Proc. Penales estatal

Artículo 188 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Declaración de altos funcionarios.- Cuando haya que examinar a altos funcionarios del Estado, o de la Federación, quien practique las diligencias se trasladará al domicilio u oficina de dichas personas para tomarles su declaración o, si lo estima conveniente, solicitará de aquéllos que la rindan por medio de oficio, sin perjuicio de que el funcionario, si se le requiere y lo desea, comparezca personalmente.

Para los efectos de este artículo, se consideran altos funcionarios a aquéllos que pueden ser sujetos a juicio político conforme a la Constitución Federal y del Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 188 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Declaración de altos funcionarios.- Cuando haya que examinar a altos funcionarios del Estado, o de la Federación, quien practique las diligencias se trasladará al domicilio u oficina de dichas personas para tomarles su…

¿Está vigente el artículo 188?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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