Código de Proc. Penales estatal

Artículo 189 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Examen separado de testigos.- Los testigos deberán ser examinados separadamente y solo las partes podrán asistir a la diligencia, salvo de los casos siguientes:

I.- Cuando el testigo sea ciego;

II.- Cuando sea sordo o mudo, o III.- Cuando ignore el idioma castellano.

En el caso de la fracción I, el funcionario que practique las diligencias designará a otra persona para que acompañe al testigo, la que firmará la declaración después de que éste la haya ratificado; en los casos de las fracciones II y III, se procederá conforme lo disponen los artículos 49 y 50 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 189 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Examen separado de testigos.- Los testigos deberán ser examinados separadamente y solo las partes podrán asistir a la diligencia, salvo de los casos siguientes: I.- Cuando el testigo sea ciego; II.- Cuando sea sordo o…

¿Está vigente el artículo 189?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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