Artículo 193 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Conservación de las declaraciones.- Las preguntas y respuestas de los testigos se redactarán con claridad usando, hasta donde sea posible, las mismas palabras empleadas por quien interrogue y el testigo. Si éste quisiere dictar, escribir o grabar en cualquier forma su declaración se le permitirá hacerlo. En todo caso, el declarante deberá expresar la razón de su dicho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.