Código de Proc. Penales estatal

Artículo 193 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Conservación de las declaraciones.- Las preguntas y respuestas de los testigos se redactarán con claridad usando, hasta donde sea posible, las mismas palabras empleadas por quien interrogue y el testigo. Si éste quisiere dictar, escribir o grabar en cualquier forma su declaración se le permitirá hacerlo. En todo caso, el declarante deberá expresar la razón de su dicho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 193 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Conservación de las declaraciones.- Las preguntas y respuestas de los testigos se redactarán con claridad usando, hasta donde sea posible, las mismas palabras empleadas por quien interrogue y el testigo. Si éste…

¿Está vigente el artículo 193?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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