Artículo 2 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Principio de Inocencia.- Todo inculpado se presumirá inocente mientras no se pruebe en el proceso su culpabilidad conforme a la ley. El Ministerio Público tiene la carga de la prueba de los hechos imputados y de la culpabilidad, toda duda debe resolverse en favor del inculpado, cuando no pueda ser eliminada.
Todo individuo tiene derecho a ser Juzgado en el plazo señalado constitucionalmente. La prisión preventiva no podrá prolongarse por mas tiempo del que fije la ley como máximo, al delito que motivare el proceso, ni exceder del plazo señalado constitucionalmente para el proceso, salvo que el procesado renuncie a dicho plazo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.