Código de Proc. Penales estatal

Artículo 3 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Principio de Defensa.- El derecho de defensa es inviolable en todo grado y estado de los procedimientos penales.

Todo inculpado tendrá derecho a la asistencia de un defensor desde que se inicie la averiguación previa hasta la terminación del proceso, a ser informado en el momento de su detención, de las razones de la misma y a que se le reciban dentro del plazo legal, las pruebas que ofrezca en relación con los hechos imputados.

(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Principio de Defensa.- El derecho de defensa es inviolable en todo grado y estado de los procedimientos penales. Todo inculpado tendrá derecho a la asistencia de un defensor desde que se inicie la averiguación previa…

¿Está vigente el artículo 3?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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