Artículo 3 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Principio de Defensa.- El derecho de defensa es inviolable en todo grado y estado de los procedimientos penales.
Todo inculpado tendrá derecho a la asistencia de un defensor desde que se inicie la averiguación previa hasta la terminación del proceso, a ser informado en el momento de su detención, de las razones de la misma y a que se le reciban dentro del plazo legal, las pruebas que ofrezca en relación con los hechos imputados.
(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.