Código de Proc. Penales estatal

Artículo 201 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Procedencia de la confrontación.- El Ministerio Público o el Juzgador, en su caso, procederán a la confrontación cuando el que declare no pueda dar noticia de la persona a que se refiera, pero exprese que podrá reconocerla si se le presentare, o asegure conocer a una persona y haya motivos para sospechar que no la conoce.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 201 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Procedencia de la confrontación.- El Ministerio Público o el Juzgador, en su caso, procederán a la confrontación cuando el que declare no pueda dar noticia de la persona a que se refiera, pero exprese que podrá…

¿Está vigente el artículo 201?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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