Artículo 202 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Interrogatorio previo.- Antes de la confrontación el Ministerio Público o el Juzgador, en su caso, interrogará al declarante para que describa a la persona de que se trata.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.