Código de Proc. Penales estatal

Artículo 219 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Confesión.- La autoridad competente deberá valorar la confesión conforme los principios del artículo 213. Para que pueda ser considerada prueba plena, la confesión deberá reunir los siguientes requisitos:

(REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

I.- Que esté acreditado por otros medios probatorios el cuerpo del delito y siempre que no se trate de elementos subjetivos del tipo;

(REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

II.- Que sea hecha por una persona mayor de dieciocho años, con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia;

(REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

III.- Que sea rendida ante el Ministerio Público o ante el Juzgador, en presencia del defensor o de la persona designada por el inculpado;

(REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

IV.- Que no haya sido obtenida durante una detención o retención inconstitucional; y V.- Que no haya datos que la hagan inverosímil.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 1992)

No podrá consignarse a ninguna persona si existe como única prueba la confesión. La Policía Judicial podrá rendir informes pero no obtener confesiones si lo hace, éstas carecerán de todo valor probatorio.

(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 219 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Confesión.- La autoridad competente deberá valorar la confesión conforme los principios del artículo 213. Para que pueda ser considerada prueba plena, la confesión deberá reunir los siguientes requisitos: (REFORMADA,…

¿Está vigente el artículo 219?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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