Código de Proc. Penales estatal

Artículo 220 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Valor de la confesión.- La confesión que cubra los requisitos del artículo anterior, será suficiente para demostrar la responsabilidad penal, pero cuando incluya alguna causa excluyente de delito o una atenuante, la confesión calificada será indivisible, a menos que sea contraria a las constancias procesales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 220 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Valor de la confesión.- La confesión que cubra los requisitos del artículo anterior, será suficiente para demostrar la responsabilidad penal, pero cuando incluya alguna causa excluyente de delito o una atenuante, la…

¿Está vigente el artículo 220?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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