Artículo 220 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Valor de la confesión.- La confesión que cubra los requisitos del artículo anterior, será suficiente para demostrar la responsabilidad penal, pero cuando incluya alguna causa excluyente de delito o una atenuante, la confesión calificada será indivisible, a menos que sea contraria a las constancias procesales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.