Código de Proc. Penales estatal

Artículo 222 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Prueba pericial.- Los tribunales apreciaran los dictámenes periciales, incluso los científicos, según su prudente arbitrio, pero no les darán valor probatorio cuando carezcan de una relación detallada de las operaciones o experimentos realizados y los principios en que fundan sus resultados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 222 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Prueba pericial.- Los tribunales apreciaran los dictámenes periciales, incluso los científicos, según su prudente arbitrio, pero no les darán valor probatorio cuando carezcan de una relación detallada de las operaciones…

¿Está vigente el artículo 222?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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