Artículo 225 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Iniciación por denuncia.- El Agente del Ministerio Público está obligado a proceder de oficio o por denuncia a la investigación de los delitos del orden común, excepto:
I.- Cuando se trate de delitos en los que solamente se pueda proceder por querella, II.- Cuando la Ley exija algún requisito previo, si éste no se ha llenado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.