Código de Proc. Penales estatal

Artículo 226 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Obligatoriedad de la denuncia.- Toda persona o servidor público que tenga conocimiento de la comisión de hechos posiblemente delictuosos que deban perseguirse de oficio, está obligado a denunciarlo ante el Ministerio Público, trasmitiéndolo todos los datos que tuviere; y en caso de urgencia, ante cualquier agente de policía.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 226 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Obligatoriedad de la denuncia.- Toda persona o servidor público que tenga conocimiento de la comisión de hechos posiblemente delictuosos que deban perseguirse de oficio, está obligado a denunciarlo ante el Ministerio…

¿Está vigente el artículo 226?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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