Artículo 227 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Formalidades de la denuncia.- La denuncia puede formularse verbalmente o por escrito.
En el primer caso, se hará constar en acta que levantará el funcionario que la reciba. En el segundo, deberá contener la firma o huella digital de quien la presente y su domicilio.
Cuando se presente la denuncia por escrito, deberá ser ratificada por el que la formule, quien proporcionará los datos que se considere oportuno pedirle.
Los servidores públicos a que se refiere el artículo 226 no están obligados a hacer esa ratificación, pero el servidor público que reciba la denuncia deberá asegurarse de la personalidad de aquellos y de la autenticidad del documento en que se haga la denuncia, si tuviere duda sobre ellos.
CAPITULO III INICIACION POR QUERELLA (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.