Código de Proc. Penales estatal

Artículo 243 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Necesidad de internar en un hospital.- Cuando la autoridad respectiva determine la internación de alguna persona en un hospital u otro establecimiento similar, deberá indicar a los encargados del establecimiento respectivo el carácter con que sea su ingreso.

El lesionado o sus familiares tienen la obligación de comunicar a la autoridad que conozca del asunto, en que lugar será atendido aquél y cualquier cambio de sitio en que se le atienda o de su domicilio. La falta de aviso será motivo para que se imponga una corrección disciplinaria.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 243 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Necesidad de internar en un hospital.- Cuando la autoridad respectiva determine la internación de alguna persona en un hospital u otro establecimiento similar, deberá indicar a los encargados del establecimiento…

¿Está vigente el artículo 243?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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