Artículo 244 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Responsiva médica.- La responsiva a que se refiere el artículo 242, impone al médico las obligaciones siguientes:
I.- Atender debidamente al lesionado;
II.- Informar a la autoridad que conozca del asunto de cualquier accidente o complicación que sobrevenga, expresando si es consecuencia inmediata o necesaria de las lesiones o si proviene de otra causa, proporcionándole los datos que solicite;
III.- Comunicar inmediatamente a la misma autoridad todo cambio del lugar donde sea atendido el lesionado; y IV.- Extender certificado de sanidad o de defunción si muere el lesionado, con los datos pertinentes al caso, y los demás que le solicite la autoridad.
El incumplimiento de cualquiera de la obligaciones señaladas en éste artículo, ameritará la imposición de la corrección disciplinaria correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.